LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA

La salud como derecho fundamental en Colombia mencionaremos inicialmente que la salud se define como el estado completo de bienestar tanto físico como mental y social de todos los seres humanos y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia como muchos pensamos,

EL derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en los artículos 44 y 49, este es indispensable para el ejercicio de los demás derechos de todo ser humano, todos tenemos derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud como derecho humano y que nos permita vivir dignamente.

«Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás».

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

La salud como derecho es reconocido por tratados y convenios a nivel Regional, Nacional e Internacional, en particular en relación con las personas con discapacidad, quienes deben gozar de una atención priorizada por hacer parte de la población de atención especial al igual que los niños, mujeres en embarazo, población afrodescendientes, indígenas y personas de la tercera edad

Para proteger este derecho fundamental existen varias leyes:

El estado Colombiano garantiza el derecho a la Salud a través de dos regímenes: El subsidiado y el Contributivo

Régimen Subsidiado

El Régimen Subsidiado es para aquellas personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén, que no estén en el régimen contributivo, regímenes especiales y de excepción.

Régimen Contributivo

El Régimen Contributivo aplica para personas que tienen capacidad de pago y que de acuerdo a sus ingresos mensuales pagan una cuota fija a una EPS.

Cómo Podemos Afiliarnos y Contar con Protección en Salud

En el caso del régimen subsidiado recordemosque es para personas sin capacidad depago de los estratos 1 y 2 lo primero que deben hacer es escoger una EPS y presentar ante la EPS los siguientes documentos:

  • Hoja del Sisbén actualizada.
  • Copia los documentos del interesado y el grupo familiar(según estado civil).
  • Certificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez.
  • Declaración juramentada dependencia económica.

Régimen Contributivo

  • Escoger una EPS.
  • Afiliarse un fondo de pensiones.
  • Presentar a la EPS los siguientes documentos: Contrato de trabajo de prestación de servicios, copia los documentos del aspirante o cotizante, documentos del grupo familiar a afiliar (de acuerdo el estado civil del cotizante), certificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez, declaración juramentada de dependencia económica, formulario diligenciado para solicitarla afiliación al sistema de salud, recuerde que si eres trabajador independiente recuerde verificar el valor a cancelar por el primer mes.

Que hacer si no quieres seguir haciendo parte de la EPS porque cambiaste de ciudad o no estas satisfecho con sus servicios?

Es indispensable presentar la carta de retiro de la anterior EPS o EPS subsidiada y la hoja de notificación con radicado indicando el traslado.

Cuáles servicios nos brinda la entidad de salud como derecho fundamental ?

Es importante tener en cuenta que una vez aceptada la filiación y qu ese le haya hecho entrega de su carnet, pueden acceder a los servicios de medicina general, odontología, pediatría, ginecología, ginecobstetricia y nutrición, el procedimiento empieza con la cita de medicina general.

Recuerda que todo procedimiento empieza con la cita de medicina general, en el cual se realiza la evaluación inicial y se orienta sobre los medicamentos, las ayudas diagnósticas o los tratamientos que necesite el paciente, de ser necesario se remite al médico especialista en cualquiera de lo dos regímenes bien sea el Contibutivo o el Subsidiado tendrá que solicitar ante la EPS la aprobación de los tratamientos medicamentos, ayudas diagnósticas, ayudas técnicas o cita con el especialista y si los medicamentos o exámenes.

Si los medicamentos o exámenes que envíe el doctor no los cubre el plan obligatorio de salud que se puede hacer?

La IPS los deberá solicitar mediante el envío del anexo técnico a la secretaría Departamental de salud o entidad territorial encargada y tendrán 10 días para dar respuesta, después de esto es la misma Secretaria Departamental de salud o la entidad territorial encargada quien debe enviarla autorización a la IPS y ésta informará al usuario, de ser necesario nunca debemos olvidar solicitar nuevamente cita con medicina general o con el especialista para dar continuidad al tratamiento.

Si a un usuario del régimen subsidiado no se le autoriza la atención o el servicio que debe hacer?

Este deberá solicitar los servicios de salud a la EPS, ésta autoriza y se realiza el cobro del 100% al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, si persiste la negación de prestación del servicio se puede interponer una acción de tutela, esto lo puede hacer con el apoyo de la personería municipal, la defensoría del pueblo, los consultorios jurídicos de las universidades sin ningún costo.

En el Caso de que el fallo de Tutela sea favorable que sucede?

La autorización y prestación del servicio deberá acatarse por la entidad de Salud accionada en máximo dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de al orden judicial. En caso de que se incumpla la orden por parte de la entidad de Salud, puedes presentar un incidente de desacato en el juzgado que emitió la sentencia para que ordene a la EPS el cumplimiento del mismo. De ser desfavorable el resultado de la Acción de Tutela, este caso se está negando el amparo al derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales por lo tanto se puede impugnar el fallo ante un Juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción según el caso.

Si a un usuario del Régimen Contributivo no se le autoriza la atención o el servicio que debe hacer?

Si a los usuarios de Régimen Contributivo no se le autorizan las ayudas diagnósticas, los tratamientos, las ayudas técnicas o medicamentos diligenciados en el formulario de solicitud de tratamientos y medicamentos No Pos, se debe solicitar a la Junta Técnico Científica que emita el concepto sobre la pertinencia médica y científica del procedimiento No Pos, en estos casos la Junta tiene siete (7) días para emitir este concepto, en caso de que el concepto sea favorable la entidad debe dar la autorización y posterior prestación de los servicios, en caso de ser desfavorable la entidad debe expedir por escrito esta respuesta y el usuario puede proceder con una acción de tutela con la evidencia escrita de la negación, pero si estas ayudas diagnósticas, tratamientos, ayudas técnicas o medicamentos que les son negadas están incluidos en el POS, el usuario puede asumir el costo y solicitar el recobro por el procedimiento siempre y cuando sean de carácter URGENTE (en el caso que este en riesgo la vida del paciente).

Como solicitar el recobro de un servicio o Procedimiento medico?

El usuario debe llevar las facturas a la EPS, solicitar los formatos de recobro para diligenciarlos y entregarlos con las respectivas facturas. El tiempo de respuesta es estipulado por cada EPS.

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