Ayuda por incapacidad temporal

Ayuda por incapacidad laboral

En los trabajos es muy común que ocurran accidentes, o se desarrolle algún tipo de enfermedad, sea por herencia o por el tipo de trabajo. Cuando ocurren este tipo de situaciones, dependiendo de la gravedad del accidente, lesión o enfermedad. Es común que el afectado quede inhabilitado para trabajar de una forma parcial o total. A continuación, en este post nos enfocaremos en la ayuda por incapacidad temporal. El cual es un beneficio al momento de estar convaleciente que permite proteger los ingresos económicos. Siendo este, una alternativa muy útil a la hora de seguir teniendo un ingreso mensual. Por lo que, este subsidio se considera una prestación económica, junto a los subsidios de maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

Condiciones a cumplir para este subsidio

  • Tener un vínculo laboral para la prestación.
  • Para accidentes, solo es necesario la afiliación.
  • Contar con tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos en un plazo de seis meses anteriores al mes en que empezó la incapacidad.
  • Para asegurados agrarios se debe contar con tres meses de aportes consecutivos o cuatro meses no consecutivos en un plazo de doce meses calendarios, anteriores al mes en que empezó la incapacidad.
  • Para trabajadores portuarios se debe acreditar el derecho al subsidio y una vez reconocido este, se otorgará a partir del primer día de incapacidad. Para recibir el subsidio, se debe haber trabajado tres meses antes a la incapacidad. Y, además, contar con tres meses consecutivos de aporte o cuatro meses no consecutivos, dentro de seis meses antes del mes de la incapacidad temporal.

¿Cómo solicitar el subsidio por incapacidad temporal?

Para realizar esta gestión, la debe realizar el asegurado titular, un representante legal o un tercero con previa autorización.

Requisitos

  • Documento de identidad como DNI, pasaporte o carnet de extranjería.
  • Presentar el formulario 1010 con los datos completos y firmado por el titular y el representante legal. Dejando claro el número del certificado por incapacidad temporal, con el fin, de demostrar la incapacidad. Para casos de pescadores y procesadores pesqueros artesanales e independientes, solo se requiere la firma del asegurado titular.
  • Para demostrar los primeros 20 días de incapacidad, se debe adjuntar certificados médicos particulares o CITT. Para sustentar el pago de estos 20 días por el empleador.

Para solicitar el trámite para este subsidio, puede acercarse a las oficinas de seguro y prestaciones económicas más cercana. Y allí, podrá entregar los documentos que le soliciten para empezar el trámite.

Prescripción del subsidio

  • Para el primer caso, si la incapacidad es mayor a 11 meses y 10 días, la cuenta prescribe desde que caduca el plazo de 11 meses y 10 días.
  • En el caso dos, las incapacidades no temporales, la cuenta se prescribe desde que cumple 180 de covalencia continua.
  • Por último, en el tercer caso. Para los trabajadores cesados, así la convalecencia continue, la cuenta prescribe desde la fecha que se dejó de trabajar.

Suspensión o pérdida del subsidio por incapacidad temporal

Esta ayuda se puede perder en los siguientes casos:

  • Recuperación de la salud.
  • El asegurado deja de tener el vínculo laboral.
  • Incapacidad no temporal declarada por la comisión médica encargada de calificar las incapacidades.
  • Realizar trabajos remunerados en tiempo del subsidio.
  • Para certificados médicos particulares, a partir del día 21 de convalecencia se deberá cambiar por el CITT.
  • Para trabajadores portuarios, se presenta el CITT original para sustentar la incapacidad desde el día uno.

Así, que, si necesita de esta ayuda y cumple con los requisitos, no dude en aplicar a este subsidio. El cual representa un alivio económico en tiempos de enfermedad, accidentes o lesiones. Liberando así a las personas de una preocupación latente por no poder trabajar.

 

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